El 1 de mayo de 2024, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que establece el subsidio para el empleo, con el propósito de respaldar a los trabajadores con menores ingresos en el territorio nacional.
Este subsidio se aplica a aquellos individuos cuyos ingresos mensuales no superen los $9,081 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 MN), provenientes principalmente de sueldos y salarios según lo estipulado en la fracción I del Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como ingresos asimilados a salarios.
Para quienes obtengan ingresos de múltiples empleadores, el subsidio solo se aplica con respecto a uno de ellos, a elección del contribuyente.
No se consideran para este subsidio los ingresos por concepto de primas de antigüedad, retroactivos o indemnizaciones.
Este nuevo subsidio reemplaza al otorgado en el ejercicio fiscal 2023, el cual permaneció inalterado a pesar del incremento de las Unidades de Medida y Actualización (UMA) y los salarios mínimos durante ese periodo.
El nuevo subsidio se calcula aplicando una tasa del 11.82% a la UMA vigente en el momento del pago de la nómina.
El subsidio se abona contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) del contribuyente calculado en su nómina mensual, ajustándose proporcionalmente al periodo en días correspondiente, ya sea mayor o menor a un mes.
Si el subsidio calculado supera el ISR generado en el periodo correspondiente, el excedente no se puede aplicar en periodos futuros.
Este subsidio debe ser calculado y ajustado anualmente.